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ARTICULO 40°: CERTIFICADOS DE TRABAJO: Los empleadores otorgarán a sus empleados, toda vez que éstos lo requieran, certificados de trabajo, en los que figurará el destino del mismo. Asimismo, en cumplimiento de la legislación pertinente, cuando el trabajador dejare de prestar servicios por cualquier motivo, los empleadores estarán obligados a hacer entrega a los trabajadores de los respectivos certificados de trabajo y aportes previsionales. (Según CCT 414/2005, homologado por Resolución S.T. 269/2005)

ARTICULO 41°: FERIADOS NACIONALES: Serán los siguientes: a) Se considerarán Feriados Nacionales los que dispongan anualmente las Autoridades Nacionales conforma al calendario oficial. Asimismo gozarán de la misma categoría del Feriado Nacional los feriados o asuetos que dispongan las respectivas Autoridades competentes de las jurisdicciones que se específica en el Artículo 3° del presente Convenio Colectivo de Trabajo. b) Día del Empleado de Farmacia: El día trece (13) de abril de cada año será considerado Feriado Nacional, siendo de aplicación la Ley de Contrato de Trabajo a todos sus efectos. Todo esto sin perjuicio de las disposiciones más favorables a los trabajadores que fijen Leyes o Decretos Nacionales o Provinciales. Los recargos por feriados nacionales se pagarán en aquellos casos en que la Farmacia se encuentre de Turno Obligatorio. (Según CCT 414/2005, homologado por Resolución S.T. 269/2005)

ARTICULO 42°: REPRESENTACION GREMIAL: Los empleadores cuyos establecimientos ocupen una cantidad mínima de cinco (5) empleados reconocerán la designación de Representantes Gremiales de acuerdo a la siguiente escala: de cinco (5) hasta quince (15) empleados, un (1) Representante Gremial; de dieciséis (16) a cuarenta (40) empleados, dos (2) Representantes Gremiales; de cuarenta y uno (41) a ochenta (80) empleados un total de tres (3) Representantes Gremiales; más de ochenta (80) empleados cuatro (4) Representantes Gremiales, siendo esta la cantidad máxima de Representantes. (Según CCT 414/2005, homologado por Resolución S.T. 269/2005)

ARTICULO 43°: PERMISOS GREMIALES: Los empleadores abonarán hasta un máximo de cuarenta (40) horas mensuales a los miembros de su personal que, siendo dirigentes de la Entidad Gremial o Representantes de la misma, sean requeridos para atender impostergables tareas y asuntos gremiales. Estas cuarenta (40) horas deberán ser utilizadas por mes calendario y en no más de ocho (8) oportunidades. Para su utilización el empleador deberá ser preavisado, salvo casos de urgencia, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. El trabajador deberá presentar al incorporarse a sus tareas el correspondiente comprobante escrito por parte de la Organización Gremial, la que se obliga a otorgarlo. (Según CCT 414/2005, homologado por Resolución S.T. 269/2005)

ARTICULO 44°: CARTELERA SINDICAL: Los empleadores instalarán en un lugar visible al personal, un tablero o pizarrón donde se colocarán las circulares, partes o avisos del Sindicato y/o comisiones internas de Representantes Gremiales del personal (Según CCT 414/2005, homologado por Resolución S.T. 269/2005)

ARTICULO 45º: APORTE DESTINADO A TURISMO, RECREACION Y CAPACITACION: Los Empleadores efectuarán por única vez un aporte en carácter de contribución por cada trabajador afiliado o no afiliado equivalente al 6% que perciba cada trabajador en concepto de Salario Básico, más la incidencia del mismo sobre el escalafón por antigüedad, el que será destinado a turismo, recreación y capacitación por parte de la Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF). Este porcentual será abonado por el Empleador en dos (2) cuotas equivalente al 3% cada una las que serán depositadas a la orden de la Asociación Empleados de Farmacias (ADEF) conjuntamente con los aportes sindicales. Este aporte se efectuará en cuotas y de la siguiente manera: 1º cuota 3% en septiembre de 2008 y la 2º cuota en octubre de 2008. El empleador podrá optar por abonar la totalidad del aporte fijado en un seis por ciento (6%), en un único pago y en forma conjunta con los aportes sindicales del mes de noviembre de 2008, cancelando así la obligación contenida en el presente artículo. Se establece que todas las cláusulas del presente Convenio Colectivo de Trabajo 414/2005, incluidas las que por este acto se modifican y sustituyen tendrán una vigencia de dos (2) años a partir de Ia firma del presente acuerdo. (Según Acuerdo 389/2009, homologado por Resolución S.T. 488/2009).

ARTICULO 46°: RETENCION DE APORTES POR CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Y ASISTENCIA SOCIAL: Los empleadores deberán retener del total de las remuneraciones que devenguen la totalidad de los trabajadores afiliados y no afiliados comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, todos los meses incluidos los aguinaldos, una suma equivalente al dos por ciento (2%), en concepto de aporte ordinario de carácter solidario exclusivo entre los Trabajadores y la Asociación de Empleados de Farmacia (A.D.E.F.), a los efectos que ésta pueda cumplimentar con sus objetivos y fines.
Las sumas que se retengan, deberán ser depositadas en la misma fecha que los aportes sindicales a la orden de la Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF).
Cuando se trate de Afiliados a la Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF), este aporte será absorbido hasta su concurrencia, por las cotizaciones ordinarias que establezca la Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF) para sus afiliados. La retención mencionada en este párrafo se hará efectiva a partir del mes de septiembre de 2005 inclusive.
También, los empleadores, se comprometen en carácter único de agente de retención, a retener del total de la remuneraciones que por todo concepto devenguen los trabajadores afiliados o no afiliados en los meses de junio y diciembre de cada año, incluidos los aguinaldos, una suma equivalente al uno por ciento (1%), en concepto de aporte ordinario de carácter solidario exclusivo entre los Trabajadores y la Asociación de Empleados de Farmacia (A.D.E.F.) que será destinado a Asistencia Social y para que la Asociación de Empleados de Farmacia (A.D.E.F.) pueda cumplimentar con sus objetivos y fines. Las sumas que se retengan, deberán ser depositadas a la orden de la Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF). La retención mencionada en este párrafo se hará efectiva a partir del mes de junio de 2005 inclusive. (Según CCT 414/2005, homologado por Resolución S.T. 269/2005)

ARTICULO 47°: RETENCION CUOTA SINDICAL: Los empleadores alcanzados en la presente Convención Colectiva de Trabajo, actuarán como agentes de retención de la cuota sindical, que establezca la Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF). La Asociación Sindical notificará fehacientemente el importe a retener a cada trabajador, la forma y modo de pago a la entidad empleadora de las sumas recaudadas por este concepto, como así también de toda otra disposición al respecto. (Según CCT 414/2005, homologado por Resolución S.T. 269/2005)

ARTICULO 48°: COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION: Dentro de los cinco días de suscripta la presente Convención Colectiva de Trabajo, se constituirá una Comisión Paritaria de Interpretación que estará integrada por un (1) Representante Titular, e igual número de Suplente por cada una de las partes signatarias Empresarias de acuerdo al Artículo 1° de la presente Convención Colectiva de Trabajo.La Representación por los Trabajadores estará integrada por cinco (5) Representantes Titulares e igual número de Suplentes.Esta Comisión Paritaria de Interpretación, será el único cuerpo colegiado de interpretación de esta Convención Colectiva de Trabajo en el ámbito de aplicación del Artículo 3° del presente Convenio Colectivo de Trabajo, ajustando su funcionamiento a lo establecido por la Ley 14.250 y demás disposiciones concurrentes. (Según CCT 414/2005, homologado por Resolución S.T. 269/2005)

ARTICULO 49°: AUTORIDAD DE APLICACION: El Ministerio de Trabajo y sus delegaciones regionales serán los organismos de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo y vigirarán su cumplimiento, quedando las partes obligadas a su estricta observancia; su violación será penalizada de conformidad con las Leyes y Reglamentaciones vigentes. (Según CCT 414/2005, homologado por Resolución S.T. 269/2005)

ARTICULO 50°: Las partes se comprometen a reunirse en forma trimestral a efectos de evaluar la política salarial del sector. Este compromiso comenzará a implementarse a partir del mes de julio de 2005, y así sucesivamente. En prueba de ello, previa lectura y ratificación, se firma la presente Convención Colectiva de Trabajo, quedando archivada para constancia en su expediente de origen. (Según CCT 414/2005, homologado por Resolución S.T. 269/2005)

ARTICULO 51°: - Se establece que todos los Trabajadores que al momento de la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo que revistieran las siguientes categorías del Convenio Colectivo de Trabajo 26/88: Cadetes, Aprendiz Ayudante, Serenos, Porteros y Ascensoristas pasarán automáticamente a revestir la Categoría Inicial “A” encuadrados en el Artículo 5° del presente Convenio Colectivo de Trabajo; todos los Trabajadores que al momento de la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo que revistieran las siguientes categorías del Convenio Colectivo de Trabajo 26/88: Empaque, Repartidores, Choferes y Maestranza y Limpieza; pasarán automáticamente a revestir la Categoría Inicial “B” encuadrados en el Artículo 5° del presente Convenio Colectivo de Trabajo; todos los Trabajadores que al momento de la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo que revistieran las siguientes categorías del Convenio Colectivo de Trabajo 26/88: Cajero, Personal de Perfumería y Personal Administrativo pasarán automáticamente a revestir la Categoría de Empleado Cajero, Perfumería y Administrativo, encuadrados en el Artículo 6° del presente Convenio Colectivo de Trabajo; todos los Trabajadores que al momento de la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo que revistieran las siguiente categoría del Convenio Colectivo de Trabajo 26/88: Empleado de 2°, pasarán automáticamente a revestir la Categoría de Empleado de Farmacia, encuadrado en el Artículo 7° del presente Convenio Colectivo de Trabajo; todos los Trabajadores que al momento de la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo que revistieran las siguiente categoría del Convenio Colectivo de Trabajo 26/88: Empleado de 1°, pasarán automáticamente a revestir la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia, encuadrado en el Artículo 8° del presente Convenio Colectivo de Trabajo; todos los Trabajadores que al momento de la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo que revistieran la Categoría de Farmacéutico del Convenio Colectivo de Trabajo 26/88, pasarán automáticamente a revestir la Categoría de Farmacéutico, encuadrados en el Artículo 9° del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Se establece que para el año 2005 el día del Empleado de Farmacia será el 22 de diciembre, y que a partir del año 2006 inclusive y en lo sucesivo, será el 13 de abril de cada año.

Se establece que la presente Convención Colectiva de Trabajo como así también las Escalas Salariales acordadas entran en vigencia a partir del 1° de abril de 2005, independientemente de su homologación. (Según CCT 414/2005, homologado por Resolución S.T. 269/2005)